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El peritaje psicológico en violencia de género: qué es la Unidad de Valoración Forense Integral
Qué es la Unidad de Valoración Forense Integral, quién la compone y qué aporta su informe en un procedimiento de violencia de género, distinto del protocolo policial VioGén.
Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte, Psicólogo forense · revisor de informes
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- PT-015
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La Unidad de Valoración Forense Integral (UVFI) es el equipo adscrito a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que evalúa, de forma conjunta, el estado psicológico y físico de la víctima y el riesgo de nuevos episodios en un procedimiento de violencia de género. Su informe es distinto del que elabora la policía a través del sistema VioGén: uno valora desde el expediente clínico y pericial, el otro desde el atestado y el seguimiento policial. Es habitual que ambos convivan en la misma causa.
¿Qué compone exactamente una Unidad de Valoración Forense Integral?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dispone, en su disposición adicional segunda, que el Gobierno y las comunidades autónomas con competencias en justicia organicen los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral, encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género; desde la reforma de 2022, esos protocolos deben prestar especial atención a la violencia vicaria. En la práctica, estas unidades reúnen a médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales. La combinación de disciplinas no es casual: el objeto de la evaluación abarca tanto las lesiones físicas como el estado psicológico y el entorno social de la víctima, y ningún perfil profesional cubre por sí solo las tres dimensiones.
¿Qué evalúa el perito psicológico dentro de esa unidad?
Tres bloques, que el informe debe mantener separados.
- El estado psicológico actual de la víctima: sintomatología ansiosa o depresiva, estrés postraumático, afectación del sueño o de la vida cotidiana.
- Las secuelas atribuibles a los hechos denunciados, distinguiendo lo que precede a la relación de lo que aparece o se agrava a raíz de ella.
- El riesgo de que se repita un episodio de violencia, con instrumentos estructurados como la SARA (Spousal Assault Risk Assessment) o la EPV-R de Echeburúa, que ordenan factores de riesgo reconocidos (amenazas previas, acceso a armas, incumplimiento de medidas anteriores, escalada) y desembocan en un juicio profesional, no en un número que decide por sí solo.
Ninguno de estos tres bloques responde a si los hechos denunciados ocurrieron tal y como se relatan: eso no es materia de esta evaluación, y un informe que lo afirmara se habría salido de su objeto.
¿En qué se diferencia del sistema VioGén?
VioGén es el sistema policial de valoración y seguimiento del riesgo, con niveles que van de «no apreciado» a «extremo», alimentado por los cuerpos y fuerzas de seguridad a partir del atestado, la entrevista inicial y el seguimiento posterior. La valoración de la UVFI parte de otra fuente: la entrevista clínica y forense con la víctima, en su caso con la persona investigada, la documentación médica y los antecedentes del expediente judicial. Los dos sistemas pueden coincidir en el nivel de riesgo que señalan o no: un juzgado puede tener delante una valoración policial y una forense con matices distintos, y es tarea de quien instruye o de quien defiende leer ambas, no solo la más favorable a su posición.
¿Cuándo interviene la unidad en el procedimiento?
Dos momentos típicos. En la valoración urgente del riesgo, cuando se tramita una orden de protección y el juzgado necesita una estimación en horas, con la documentación disponible en ese momento: atestado, parte de lesiones, declaraciones. Y en la evaluación de fondo del procedimiento, más adelante, cuando se dispone de más tiempo y de más entrevistas para documentar las secuelas psicológicas y actualizar el riesgo. El informe de la primera no sustituye al de la segunda: responden a preguntas distintas, formuladas en momentos distintos del proceso.
Qué debe contener el informe para ser útil
Un informe de la unidad forense se lee igual que cualquier otro dictamen pericial: debe identificar el objeto de la pericia, la metodología empleada, los instrumentos administrados con sus baremos, las fuentes consultadas y una conclusión que distinga lo observado de lo inferido, con sus límites expresamente declarados. El perito lo ratifica después en el juicio oral y responde a las preguntas de las partes, también sobre por qué eligió un instrumento y no otro.
Qué puede hacer antes de que se practique la valoración
Si representa a la víctima o litiga en su nombre, solicite por escrito que la valoración se practique con el expediente completo (atestado, partes de lesiones, resoluciones previas), no solo con la entrevista: una valoración construida sobre una única fuente mide esa fuente, no el caso. Pida también que conste, si existen, el nivel VioGén y el de la unidad forense, y que el informe explique cualquier discrepancia entre ambos. Si lo que tiene delante es un informe ya emitido, compruebe tres extremos antes de darlo por bueno: qué instrumento se aplicó, de qué documentación salió cada factor de riesgo señalado, y si el informe reconoce expresamente lo que no pudo verificar.

