Área 03Violencia
Conflicto de pareja o violencia: lo que un informe pericial no puede confundir
Cómo distingue un informe pericial la violencia en la pareja del conflicto de alta conflictividad: indicadores, método de evaluación y por qué el error daña.
Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte
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- PT-008
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Un letrado recibe una demanda de divorcio en la que ambas partes se acusan de «alta conflictividad». Un psicólogo en formación prepara su primer informe y sospecha que hay algo más que una mala relación, pero no sabe con qué criterio afirmarlo. Una persona inmersa en el procedimiento lee que la relación era «simbiótica y agresiva por ambas partes», cuando recuerda haber dejado de ver a sus amigas y de contradecir a nadie. Los tres afrontan la misma pregunta: ¿conflicto de pareja o violencia?
La diferencia no es de grado, es de estructura
Un conflicto supone dos partes con capacidad de negociar: discuten por dinero, por horarios, por los hijos; se gritan, se reprochan, incluso pueden agredirse. Pero hay simetría: cualquiera puede poner fin a la disputa, irse, ceder algo y obtener algo, y los dos conservan su red, su dinero y su criterio.
La violencia no es una discusión que subió de tono. Es una relación de poder: una de las partes organiza la vida de la otra mediante el miedo, y quien la sufre adapta su conducta para evitar la explosión (qué dice, a quién ve, cuánto gasta).
¿Dónde traza la ley esa frontera?
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define en su artículo 1 esa violencia como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder, y enumera los actos que comprende: violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones, privación de libertad y la violencia sobre los menores para dañar a la mujer. El eje que fija la ley no es la intensidad del episodio, sino la desigualdad en la que se produce.
¿Qué mira el perito cuando tiene que distinguirlas?
Cuatro bloques. La historia de la relación: cuándo empezaron los episodios, qué los desencadenaba, quién los detenía, qué ocurría después. La dirección de los actos: quién agrede, quién se defiende, quién se retira, quién pide perdón. Las consecuencias: quién duerme mal, quién ha dejado el trabajo, quién ha abandonado el domicilio. Y el contraste documental: atestados, partes de lesiones, informes médicos, resoluciones previas e informes de servicios sociales.
Se añaden las entrevistas por separado (nunca conjuntas) y, cuando procede, instrumentos estructurados de valoración del riesgo: SARA, EPV-R, protocolo RVD-Bcn, Danger Assessment, y el protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de las Unidades de Valoración Forense Integral. Ninguno diagnostica por sí solo: ordena lo recogido y obliga a explicitar qué se ha considerado y qué límites tiene la valoración.
Indicadores que apuntan a violencia y no a conflicto
Ciertos elementos, agrupados, orientan con claridad. La asimetría: una parte decide sobre el dinero, las salidas, la ropa, el móvil o la medicación, y la otra se adapta. El miedo como emoción que organiza la vida: no «me enfada», sino «me callo para que no estalle». El control del teléfono, de las cuentas, de los trayectos, de las amistades. Las amenazas concretas y creíbles: a la persona, a los hijos, a la familia de origen, a la denuncia. La escalada en frecuencia y gravedad. Los episodios sin testigos, en el domicilio, seguidos de arrepentimiento y reconciliación. Las lesiones en cuello, cara y cuero cabelludo, o el estrangulamiento, que rara vez aparecen en una pelea simétrica. La violencia sexual en la pareja, que suele no denunciarse.
Ninguno prueba nada por sí solo: lo que se valora es el patrón, cómo se combinan y qué función cumplen.
La trampa de la simetría y el discurso de quien agrede
La simetría de la consulta no reproduce la de la casa: dos progenitores convocados en la misma sala se parecen demasiado, los dos elevan la voz. Pero quien grita en un despacho puede ser quien se calla en su domicilio, y quien se muestra sereno y encantador puede ser quien ejerce el control. Quien ha sufrido violencia no siempre se presenta como una víctima ideal: puede mostrarse hostil, desconfiada o reactiva, y eso no la convierte en coautora.
A ello se añade un atajo frecuente: llamar alienación parental al rechazo de un menor hacia un progenitor. Esa etiqueta no figura como entidad diagnóstica ni en el DSM-5 ni en la CIE-11, y usada como explicación general convierte el miedo de un niño en manipulación de la madre sin probarlo. Describir cómo habla un menor de su progenitor es tarea pericial; convertirlo en causa exige mucho más.
¿Qué ocurre cuando se confunden? El daño va en dos direcciones
Si un conflicto se etiqueta como violencia, se separa a un progenitor sin base, se suspenden visitas que no dañaban a nadie y se entrega a una parte un arma procesal. Que una denuncia no se pruebe no la hace falsa; y no todo desacuerdo es maltrato. El menor paga la medida con la pérdida de un referente.
Si una violencia se etiqueta como conflicto, el daño es de otra magnitud: el informe recomienda mejorar la comunicación cuando una parte tiene miedo, el juzgado aprueba una guarda compartida sobre una relación de poder, y los hijos quedan expuestos al riesgo que la valoración debía anticipar. Por eso la ley integral veda la mediación en los procesos de familia en los que una parte sea víctima y la otra autor de violencia de género (artículo 87 ter.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial): no hay mediación entre quien puede irse y quien no puede hablar.
Lo que el informe puede afirmar y lo que no le corresponde
El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 regula la acreditación de la violencia de género para acceder a derechos: sirven una sentencia condenatoria, una orden de protección, una resolución con medida cautelar o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios, además de los informes de servicios sociales. Esa acreditación es administrativa y no sustituye la prueba del proceso. El perito no acredita ni decide: describe lo que evaluó y razona lo que se sigue, y su dictamen se valora conforme a las reglas de la sana crítica, junto al resto del material; no le corresponde pronunciarse sobre la guarda ni la calificación jurídica. Cuando el informe concluye «hubo violencia» como categoría legal, ha salido de su terreno; cuando describe una dinámica de control con datos y reconoce sus límites, está donde debe estar.
Un paso concreto antes de firmar
Antes de cerrar una evaluación o de sostener un escrito, haga este ejercicio. Elija tres episodios, con fecha, y anote en cada uno quién hizo qué, qué hizo después la otra persona y qué habría ocurrido si esa persona hubiera dicho no. Responda después: ¿quién modifica su conducta para evitar una reacción? ¿quién tiene poder para poner fin a la discusión? ¿qué pierde quien se opone? Si las tres respuestas apuntan al mismo lado, no hay conflicto simétrico, por mucho ruido que haga la sala. Y si es usted quien se ha reconocido en ese lado, el paso es una llamada al 016, gratuita, disponible las veinticuatro horas y sin rastro en la factura. Si es profesional, no firme ninguna etiqueta sin haber leído antes el atestado, el parte de lesiones y las resoluciones anteriores.


