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PeritiaPsicología forense que se sostiene en sala

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Su primer peritaje psicológico, paso a paso: del encargo a la ratificación

Del nombramiento judicial o el encargo de parte a la ratificación en sala: pasos, plazos, estructura del informe y errores que debilitan un primer peritaje.

Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte

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PT-013
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1
El primer expediente se abre mucho antes de la primera sesión: en la hoja donde se anota qué se pregunta y con qué medios se piensa responder.
El primer expediente se abre mucho antes de la primera sesión: en la hoja donde se anota qué se pregunta y con qué medios se piensa responder. Ilustración PT-013 Área 04, Formación forense, archivado el

El encargo llega por dos vías. Al psicólogo que trabaja para la Administración de justicia lo llama el juzgado: su nombre ha salido en el sorteo y debe aceptar o abstenerse. Al que ejerce por libre lo llama un abogado o una persona inmersa en un litigio que necesita un dictamen. El abogado calcula si el informe llegará a tiempo; el psicólogo en formación descubre que el primer peritaje se decide antes de escribir la primera conclusión; quien litiga quiere saber qué le van a preguntar. Entre la designación y la ratificación hay un recorrido con pasos, plazos y errores previsibles.

Dos puertas de entrada: designación judicial y encargo de parte

La designación judicial no es un encargo libre. En el orden civil, el tribunal designa al perito conforme a los artículos 339 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la práctica esa designación recae por sorteo entre los profesionales incluidos en las listas del partido judicial. El nombramiento llega por diligencia, con el objeto de la pericia y el plazo. En el orden penal, se nombra conforme a los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y actúa en dependencia de los Institutos de Medicina Legal o del juzgado de instrucción.

El encargo de parte funciona al revés: lo elige quien propone la prueba, y el dictamen se aporta con la demanda, con la contestación o en el momento procesal que la ley permite, conforme al artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La diferencia no es de calidad, sino de origen: en ambos casos el perito debe actuar con la misma objetividad, y el tribunal valora después el dictamen según las reglas de la sana crítica (artículo 348).

¿Qué hay que hacer antes de evaluar a nadie?

Tres cosas, en este orden. La primera, comprobar si concurre alguna causa de abstención: vínculo con una de las partes, relación profesional previa, interés directo o indirecto. El régimen está en los artículos 341 y 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (abstención, recusación y tacha), y una abstención a tiempo nunca perjudica; una tacha estimada, sí. La segunda, aceptar el cargo con conciencia de los medios: un peritaje de custodia exige varias sesiones y pruebas a más de un sujeto; aceptar sin ese tiempo es la forma más común de llegar tarde. La tercera, fijar por escrito el objeto (qué se pregunta, qué no se responderá, con qué documentación se cuenta) y, si el perito no es de designación judicial, la provisión de fondos del artículo 342.

Al emitir el dictamen, el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, ponderando tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes. Esa exigencia del artículo 335 no es una fórmula: es el criterio con el que se leerá cada página.

La evaluación: qué ocurre en las sesiones

Un peritaje psicológico no es una terapia ni un diagnóstico clínico aislado: es una evaluación dirigida a responder las preguntas del tribunal o de quien encarga el informe. El trabajo se reparte en cuatro frentes: estudio de la documentación (autos, informes médicos, escolares); entrevistas con las personas implicadas, por separado y con registro de lo dicho; pruebas con baremos actualizados y corregidas según la población de referencia; y contraste con fuentes distintas del propio relato.

Suponga que el objeto es la guarda y custodia. El perito no evalúa solo a los progenitores: evalúa la relación de cada uno con los menores, la disponibilidad real, la estabilidad del entorno y la capacidad de cooperación. Y toda afirmación del informe deberá apoyarse en un dato identificable: una prueba con fecha, una observación registrada, un documento del expediente.

¿Cuánto tiempo hay para entregar el informe?

La ley no fija una cifra uniforme: el plazo lo señala el tribunal al hacer la designación y, en el encargo de parte, lo acotan el momento procesal de aportación de la prueba y el acuerdo entre las partes. La consecuencia práctica es siempre la misma: el calendario se organiza hacia atrás desde la fecha de entrega, y las citas con quienes deben ser evaluados se cierran primero, porque son las únicas que no dependen del perito.

Un error frecuente consiste en dejar la redacción para el final. El informe se escribe con el expediente abierto, revisando cada dato. Si la evaluación fue correcta, la redacción es un ejercicio de orden, no de inspiración.

El informe: qué debe contener y qué no

Un dictamen pericial se lee de arriba abajo y debe permitir que quien no es psicólogo siga el razonamiento. La estructura que resiste mejor el interrogatorio es esta: identificación del perito y su titulación; objeto de la pericia; metodología; instrumentos administrados, con versión y baremos; resultados; hipótesis alternativas; conclusiones; y limitaciones del trabajo.

Lo que no debe contener es igual de claro. No se emiten juicios de valor sobre quien no ha sido evaluado. No se concluye sobre la credibilidad en abstracto ni sobre la veracidad de un relato. No se responde a preguntas jurídicas (quién debe ostentar la custodia, si hubo delito), porque no son materia pericial. Y se distingue siempre lo observado de lo inferido: el informe que mezcla ambas cosas se rompe en la vista.

La ratificación: ¿basta con entregar el informe?

No. El dictamen escrito es el punto de partida, no el final. En el orden civil, el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes pedir la presencia del perito en el juicio o la vista para que explique el dictamen y pueda ser interrogado; en el orden penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la comparecencia. El perito acude, presta juramento o promesa y responde.

Las preguntas se agrupan en familias reconocibles: qué método se empleó; qué fuentes se manejaron; qué límites tiene el trabajo; y por qué de esos datos se sigue esa conclusión. La pregunta que más debilita a un perito primerizo es la que no esperaba: «¿esto que afirma, lo midió o lo supone?». La respuesta correcta es la que ya estaba escrita en el informe.

Los errores de principiante que se repiten

  • Aceptar el cargo sin comprobar que hay tiempo y medios.
  • Evaluar solo a quien propuso el dictamen cuando el objeto exige comparar.
  • Administrar pruebas sin registrar la fecha, la versión y el baremo aplicado.
  • No conservar el material de trabajo (protocolos, hojas de respuesta, consentimientos) que permite responder meses después.
  • Ampliar el informe en la sala con una conclusión que no estaba escrita.
  • Confundir el papel de perito con el de asesor de quien lo contrata.

Un paso concreto antes de aceptar el próximo encargo

Antes de decir que sí, escriba una hoja de encargo de una sola página. Seis líneas: qué se pregunta; quién va a ser evaluado; con qué documentación se cuenta; con qué instrumentos se piensa responder; cuánto tiempo hace falta y qué plazo hay; y qué no se podrá afirmar con esos medios. Si alguna línea queda vacía, el encargo no está listo para aceptarse. Esa hoja no se presenta en el juzgado ni forma parte del dictamen, pero es el primer documento del expediente. Tenga el modelo escrito antes de que suene el teléfono.

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