Área 04Formación forense
Formarse en mediación familiar: lo que se enseña en un curso y lo que exige la sala
Qué exige la práctica de la mediación familiar al psicólogo o al abogado, qué contenidos cubre un curso serio y qué solo se aprende ante las partes.
Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte
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- PT-012
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Un abogado de familia valora añadir la mediación a su despacho y duda si basta con un curso de fin de semana. Un psicólogo recién colegiado descubre que el máster no le ha enseñado qué hacer cuando una parte llora y la otra consulta el reloj. Una persona separada recibe del juzgado una invitación a mediar y teme que le pidan renunciar a lo que le corresponde. Los tres buscan lo mismo: saber qué no cabe esperar de un certificado.
Qué es la mediación familiar y qué no es
La ley estatal de mediación en asuntos civiles y mercantiles define el instrumento como un medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Tres palabras la sostienen: voluntariamente, por sí mismas y con un tercero que no decide. En familia, el objeto habitual son las consecuencias de una ruptura (guarda y custodia, visitas, alimentos, uso de la vivienda), además de conflictos entre progenitores que nunca convivieron o entre hermanos por una herencia.
No es terapia, aunque intervengan psicólogos. No es arbitraje: el mediador no dicta nada. No es un informe: nadie valora aquí a las partes para un juzgado.
¿Qué exige la ley a quien quiere mediar?
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, exige al mediador título oficial universitario o de formación profesional superior y formación específica adquirida en instituciones debidamente acreditadas, válida para ejercer en cualquier parte del territorio nacional. Añade un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación y la inscripción en el registro correspondiente, que en el ámbito familiar ordenan los registros autonómicos.
La ley estatal, en cambio, no fija un número de horas ni un temario cerrado: lo hacen los reglamentos de cada comunidad autónoma y las instituciones acreditadas. Por eso dos cursos con el mismo nombre pueden no ser equivalentes, y la primera pregunta útil no es cuánto cuesta, sino quién acredita.
La frontera con el peritaje: dos oficios que no se mezclan
Quien se forma en mediación desde la psicología forense debe interiorizar una incompatibilidad. El perito evalúa, describe y concluye para un tribunal; el mediador acompaña una negociación y no traslada al juzgado nada de lo que allí se dice: la ley le impone un deber de confidencialidad que alcanza a la documentación. Nadie puede ser mediador y perito de las mismas partes.
El acuerdo tampoco produce por sí solo los efectos de un divorcio ni de unas medidas. La Ley de Enjuiciamiento Civil diseña el cauce: lo pactado se incorpora al convenio regulador o se eleva a escritura pública, y el juez lo examina y puede no aprobarlo si resulta contrario a la ley o dañoso para los hijos.
¿Qué ocurre realmente en una sesión de mediación?
El procedimiento tiene una arquitectura reconocible. Se abre con una sesión informativa, individual o conjunta, donde se explica qué es la mediación, cuánto cuesta y que cualquiera puede abandonarla en cualquier momento. Si aceptan, se celebra la sesión constitutiva y se firma un acta que identifica a los intervinientes, el objeto de la controversia, el programa de sesiones y el coste. Después vienen las sesiones conjuntas y, si el caso lo requiere, las individuales (el caucus), donde el mediador escucha a cada parte por separado. Se cierra con acuerdo escrito o con acta de desacuerdo.
El caucus es el tramo más delicado: el mediador custodia información que una parte no tiene y no puede usarla como moneda de cambio. Un curso explica la técnica; sostener ese equilibrio durante dos horas es otra cosa.
¿Qué enseña un buen curso?
Cuatro bloques. El marco jurídico: cómo se regulan la guarda y custodia, los alimentos y el uso de la vivienda, cómo se redacta un convenio regulador y, sobre todo, qué materias quedan fuera del poder de disposición de las partes (la filiación, el interés del menor) y no se negocian como un reparto de muebles. La metodología: cómo se abre y se cierra una sesión, cómo se pasa de las posiciones a los intereses, cómo se redacta un acuerdo sostenible al día siguiente. La comunicación: escucha activa, reformulación, preguntas circulares, gestión de la emoción ajena sin invadirla. Y el marco de exclusión: violencia, desequilibrio, consumo, trastorno grave, todo lo que convierte la mesa en un escenario donde una parte no puede decir que no.
Un curso serio incluye práctica supervisada con devolución individual. Sin ella, el alumno repite sus vicios con más soltura.
¿Cómo se reconoce un curso que no sirve?
Hay señales que se leen en el programa antes de pagar. Ausencia de un módulo específico sobre violencia y desequilibrio de poder. Práctica reducida a simulaciones entre compañeros, sin supervisión ni devolución escrita. Profesorado que no ejerce. Confusión entre mediar, conciliar y aconsejar. Enseñanza de técnicas para «convencer» o para «que la otra parte entre en razón». Promesas de captación de clientes como argumento principal. Y un certificado firmado por una entidad que no consta como institución acreditada.
Lo que ningún curso puede enseñar
Suponga que una de las partes responde a todo con un «lo que él prefiera». El curso le habrá enseñado a reformular; ninguna reformulación le enseñará a advertir que esa frase se ha repetido once veces y que quien la pronuncia ya no elige nada. La mediación exige consentimiento libre, y detectar su ausencia se aprende sentado enfrente.
Tampoco se enseña a resistir el impulso de intervenir. Cuando alguien llora, la formación de psicólogo empuja a contener y la de abogado a aconsejar; el mediador sostiene el silencio sin salir de la sala. Y no se enseña a decir que no: terminar un proceso sin acuerdo, porque una parte no puede negociar en libertad, es un resultado correcto aunque no luzca en ninguna estadística.
El desequilibrio de poder se detecta con método, no con intuición
La violencia de género introduce un límite sin matices: la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 1/2004, veda la mediación en los procesos de familia en los que una parte sea víctima y la otra autor de violencia de género. No hay negociación posible entre quien puede levantarse de la mesa y quien no puede hablar.
De ahí que la práctica seria incluya una exploración previa y por separado (entrevistas individuales, preguntas directas sobre miedo, control económico, amenazas, episodios sin testigos) y que la decisión de detener el proceso se documente con sus motivos. No basta con preguntar si las partes quieren continuar: en una dinámica de control, ese «sí» no acredita nada.
Un paso concreto antes de matricularse
Solicite el programa completo por escrito, no el folleto. Lea tres apartados y compruebe si existen: un módulo específico sobre violencia y desequilibrio de poder; horas de práctica supervisada con devolución individualizada; y un bloque dedicado a la redacción del acta y del acuerdo. Si falta cualquiera de los tres, siga buscando. Si ya media, recupere el último acuerdo que firmó y léalo en voz alta imaginando que debe explicárselo, sin entusiasmo, a quien lo suscribió sin ganas.


