Área 03Violencia
La evaluación del riesgo en violencia intrafamiliar: instrumentos, límites y una conclusión defendible
Cómo se valora el riesgo de violencia intrafamiliar con instrumentos como la SARA: qué predicen, qué no, y cómo redactar una conclusión defendible.
Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte
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El juzgado pide una valoración urgente del riesgo y la orden de protección se decide en horas. El abogado sabe que el papel que se aporte pesará en el auto; el psicólogo en formación descubre que valorar el riesgo no es averiguar si habrá nuevos episodios; la persona inmersa en el procedimiento intuye que lo que se escriba sobre su riesgo gobernará su vida durante meses. La evaluación del riesgo no declara los hechos, pero ordena la protección.
Qué significa exactamente «riesgo» en un expediente
El riesgo es la probabilidad de que se produzca un nuevo episodio de violencia en un plazo determinado y en unas condiciones concretas. No es un diagnóstico, no mide la gravedad de lo ocurrido y no juzga la credibilidad de nadie. Es una estimación condicional: cambia si cambia el contexto (una separación, un consumo, el incumplimiento de una medida). La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sitúa esa situación objetiva de riesgo en el centro del sistema de tutela. En el orden penal, la orden de protección exige indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo; en el civil, el artículo 92.7 del Código Civil aparta la guarda conjunta cuando un progenitor está incurso en proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos.
Los instrumentos estructurados: qué son y de dónde vienen
SARA (Spousal Assault Risk Assessment) da nombre a una familia de guías de juicio profesional estructurado. Kropp, Hart, Webster y Eaves la construyeron sobre veinte factores (historia delictiva, ajuste psicosocial, historia de violencia contra la pareja y episodio índice): el evaluador puntúa cada uno y formula después un juicio propio sobre el nivel, bajo, moderado o alto, con recomendaciones de gestión. No es un test que devuelva un número, sino un orden para la información. En la misma lógica trabajan la B-SAFER, de diez ítems y vocación policial, o la EPV-R de Echeburúa, de veinte ítems y baremos españoles. Enfrente está la tradición actuarial: la ODARA, con trece ítems, traduce la puntuación en una probabilidad de reincidencia, sin margen para el criterio clínico. La Danger Assessment de Campbell añade la percepción de riesgo de la propia víctima y un calendario de episodios.
¿Qué predicen de verdad estos instrumentos?
Predicen reincidencia: nuevos episodios de violencia contra la pareja, en grupos comparables y con un seguimiento definido. Su capacidad de discriminación se mueve, en los estudios de validación, en un rango moderado (del orden de 0,6 a 0,7 de área bajo la curva), lejos de la certeza. No predicen letalidad: el homicidio es infrecuente y ningún instrumento anticipa un caso concreto. No predicen cuándo ni con qué gravedad. Y no dicen si ocurrieron los hechos que motivaron el procedimiento: puntúan factores, no establecen hechos. Añádase la tasa base: donde la reincidencia es baja, la mayoría de quienes puntúan riesgo alto no reincidirá. De ahí que la conclusión sensata no sea «volverá a agredir», sino «en estas condiciones el riesgo es este».
¿Cómo se determina el nivel de riesgo en la práctica española?
Dos sistemas conviven y a menudo aparecen ambos en el expediente: el policial, integrado en VioGén, con niveles de «no apreciado» a «extremo», y el médico-forense, aplicado por las unidades de valoración forense integral de los institutos de medicina legal y ciencias forenses conforme al protocolo de valoración urgente del riesgo. Los factores se repiten: amenazas de muerte, estrangulamiento o asfixia previos, celos extremos, vigilancia y acoso, acceso a armas, consumo de alcohol o drogas, incumplimiento de medidas anteriores, escalada y ruptura reciente. Fuera de la violencia de pareja (ascendientes, menores, otros convivientes) no hay instrumento consolidado equivalente: la valoración se apoya en la literatura general de predicción de violencia y en los protocolos de maltrato infantil o de atención a mayores.
Qué ocurre realmente en una evaluación, paso a paso
La valoración urgente en fase penal se resuelve a veces en horas, con lo que hay: atestado, declaración, parte de lesiones, historial de resoluciones previas. El recorrido es el mismo: lectura del expediente; entrevista con la persona denunciante; en su caso, exploración de la persona investigada, con su abogado y su posición procesal; entrevistas colaterales; administración del instrumento; puntuación de cada factor. El informe resultante sigue un esqueleto reconocible: objeto, metodología, fuentes, factores de riesgo presentes y ausentes, factores de protección, escenarios, conclusión y límites.
¿Cómo se redacta una conclusión de riesgo defendible?
Con seis reglas. Primera: separar lo verificado, lo manifestado por una parte y lo inferido, haciendo constar la fuente de cada factor (folio del atestado, informe médico, entrevista). Segunda: nombrar el factor con la etiqueta y la puntuación del instrumento, sin traducirlo a un diagnóstico. Tercera: escribir en lenguaje probabilístico y condicional, con plazo y escenarios. Cuarta: incorporar los factores de protección y las condiciones que rebajarían el riesgo, de modo que la conclusión sea falsable. Quinta: declarar los límites, incluido lo que no pudo comprobarse. Sexta: no responder preguntas jurídicas (credibilidad, imputabilidad, culpabilidad, idoneidad parental) ni permitir que el informe se use para responderlas. Una conclusión defendible permite a un tercero reconstruir el camino del dato a la afirmación sin ayuda de quien la escribió.
El error que más debilita un informe
Convertir el nivel de riesgo en prueba de los hechos. Un riesgo alto no confirma que ocurriera el episodio denunciado; un riesgo bajo no demuestra que la denuncia sea falsa. Y hay una circularidad fácil de cometer: muchos factores se puntúan a partir del relato cuya verosimilitud se pretende después reforzar con esa puntuación. Si el instrumento se alimenta de una sola fuente, mide esa fuente. Suponga que la conclusión dice «riesgo alto» y el informe no aclara que varios factores proceden solo de la entrevista con la denunciante: la primera pregunta de la parte contraria desmontará la apariencia de objetividad. Conviene conservar el material (protocolos, hojas de respuesta, notas), que puede ser solicitado en la vista.
Qué no decide el nivel de riesgo en un procedimiento de familia
La valoración del riesgo no es una evaluación de idoneidad parental. Un riesgo alto no resuelve por sí solo la guarda ni el régimen de visitas, aunque el artículo 92.7 del Código Civil cierre la guarda conjunta; la suspensión de las visitas tiene su propio estándar. El desplazamiento que hay que evitar es el que va de «riesgo de violencia contra la madre» a «padre no apto»: si el juzgado no ha pedido ese juicio, el informe no debe introducirlo.
Un gesto concreto antes de firmar
Coja la conclusión y escriba junto a cada factor su fuente exacta: documento y folio, o «manifestación de la entrevistada en la entrevista de fecha…», o «no verificado». Todo factor que no pueda rastrearse hasta una fuente se marca como no computado o se retira. Relea después la conclusión con una sola pregunta: ¿de dónde sale cada afirmación de esta frase? Si la respuesta no es inmediata, reescriba. Si litiga, solicite por escrito la valoración forense del riesgo y aporte al perito el expediente completo: una valoración sin documentos es una valoración de la entrevista, no del caso.


