Ir al contenido
PeritiaPsicología forense que se sostiene en sala

Área 02Familia y menores

Régimen de visitas: qué mira el informe pericial cuando los progenitores no se ponen de acuerdo

Qué observa el perito psicológico cuando los progenitores no pactan el régimen de visitas: vínculo, rutinas, comunicación y el interés del menor.

Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte

Referencia
PT-005
Archivado el
Min de lectura
5
Fuentes
1
Un régimen de visitas se juzga por lo que sostiene en el día a día: la mochila preparada, la entrega a su hora y lo que el niño cuenta al volver.
Un régimen de visitas se juzga por lo que sostiene en el día a día: la mochila preparada, la entrega a su hora y lo que el niño cuenta al volver. Ilustración PT-005 Área 02, Familia y menores, archivado el

El calendario ya está fijado en la resolución: tardes intersemanales, fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones escolares. Y, aun así, cada entrega acaba en discusión, el menor vuelve callado o una de las partes alega que no se cumplen los horarios. Cuando los progenitores no llegan a un acuerdo, el juzgado puede acordar un dictamen pericial para averiguar qué ocurre y qué régimen responde al interés superior del menor. Saber qué mira ese informe, y qué no mira, permite preparar la vista con criterio.

El régimen de visitas no es un premio ni un castigo

El artículo 94 del Código Civil reconoce al progenitor que no convive con los hijos el derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, y atribuye al juez la determinación del tiempo, el modo y el lugar; la misma norma permite limitarlo o suspenderlo cuando concurran circunstancias graves. Conviene no perder de vista que el titular del derecho no es solo el adulto: el artículo 160 del Código Civil reconoce al hijo el derecho a relacionarse con ambos progenitores y con sus parientes, y el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 apunta en la misma dirección. El perito trabaja sobre esa doble titularidad: no evalúa la conveniencia del adulto, sino las condiciones en que el menor puede mantener el vínculo sin daño.

¿Qué mira el informe pericial cuando los padres no se ponen de acuerdo?

Cuando el conflicto bloquea el calendario, la pericia se orienta a cuatro focos:

  • Vínculo y apego: quién ha ejercido los cuidados cotidianos, con qué continuidad y desde cuándo; cómo responde el menor a la presencia y a la ausencia de cada progenitor.
  • Rutinas: sueño y comidas, colegio, actividades, deberes, salud. Un régimen solo es viable si encaja en la vida real del menor.
  • Comunicación entre progenitores: canales, tono, puntualidad, uso del hijo como mensajero, capacidad de acordar lo pequeño.
  • Interés del menor: necesidades según edad y madurez, continuidad de sus referencias, relación con los hermanos y con la familia extensa.

Ninguno de los cuatro se valora de forma aislada; el dictamen describe cómo se combinan entre sí.

¿Cómo se evalúa el vínculo sin confundirlo con el número de visitas?

Un régimen amplio no acredita por sí solo un vínculo sólido, ni uno reducido lo descarta. Lo que se explora es la calidad de la relación y su continuidad: quién ha estado en las enfermedades, quién conoce a los profesores y al pediatra, quién sabe qué preocupa al menor esta semana. En la observación directa se atiende a la iniciativa del niño, a la sensibilidad del adulto para leer sus señales y a la forma de resolver una frustración en una tarea compartida. Se registra también la disponibilidad real: la disposición a reorganizar horarios, a desplazarse o a delegar en un tercero cuando no se puede acudir. Las escalas de estrés parental aportan datos, pero no sustituyen a la observación ni a las fuentes colaterales.

¿Cómo se valora la comunicación entre los progenitores?

Es el punto que con más frecuencia explica por qué un régimen fracasa. Se examina si existe un canal utilizable (mensajes, correo electrónico, aplicaciones de comunicación coparental), si los mensajes versan sobre el menor o sobre el conflicto de la pareja, y si el hijo es interpelado acerca de lo que ocurre en la otra casa. El uso del menor como mensajero, la descalificación del otro progenitor delante de él o los interrogatorios al volver de la visita son hechos que se describen con fechas y frases, sin necesidad de etiquetas diagnósticas. Un informe útil distingue el conflicto entre adultos de la relación de cada uno con el hijo: lo primero puede justificar entregas en un lugar neutro; lo segundo, no.

Entregas, rutinas y sala de espera: lo que se observa en el detalle

Buena parte de la información no procede de las pruebas, sino de la logística. Quién acompaña al menor a cada sesión, quién llega tarde, cómo se dirimen las entregas, si el niño lleva la ropa y el material escolar que le corresponden, si vuelve alterado. Cuando existen medidas de protección o indicios de riesgo, el régimen puede articularse en un Punto de Encuentro Familiar o mediante visitas tuteladas, y el perito valora cómo se desarrollan esas estancias observadas. En los menores de corta edad, la propuesta suele graduarse (encuentros diurnos y frecuentes antes de la pernocta) atendiendo a la figura de apego principal y a la tolerancia del niño a la separación.

Cómo transcurre la evaluación en el gabinete

El punto de partida es el objeto de pericia: las preguntas concretas que el juzgado quiere ver respondidas. A partir de ahí, el procedimiento habitual comprende entrevistas semiestructuradas con ambos progenitores, exploración del menor adaptada a su edad y madurez, observación de la interacción de cada adulto con el hijo y recogida de fuentes colaterales: informes escolares y sanitarios, servicios sociales, profesionales que atienden al menor. El artículo 92.9 del Código Civil faculta al juez para recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, y la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil exige al perito título oficial en la materia del dictamen (artículo 340) y somete el informe a la valoración del tribunal conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348).

La opinión del menor y los indicios de violencia

El artículo 92.6 del Código Civil establece que el juez debe oír a los hijos menores si tienen suficiente madurez y, en todo caso, a los mayores de doce años. Esa audiencia se practica con lenguaje adaptado, sin preguntas sugestivas y sin repetir el relato más de lo necesario. Un menor puede expresar preferencia por un progenitor y, al mismo tiempo, necesitar mantener el vínculo con el otro: el informe recoge lo que dice y el contexto en que lo dice, y la decisión sigue siendo judicial. Cuando alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentado contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, el artículo 92.7 del Código Civil impide acordar la guarda compartida y el régimen de visitas puede limitarse, suspenderse o desarrollarse en un punto de encuentro. En tal caso el perito no resuelve el conflicto penal: describe el impacto de la conflictividad en el hijo y las condiciones en que el contacto puede resultar seguro.

Qué puede hacer antes de la vista

Solicite al juzgado que el objeto de pericia concrete las preguntas: horarios y pernoctas, lugar y modo de las entregas, comunicación telefónica o por videollamada, vacaciones y festivos. Un objeto genérico deja al perito un margen enorme y dificulta después discutir si el informe se ha extralimitado. Prepare, con fechas y hechos, un registro de lo ocurrido en los últimos meses: entregas, cancelaciones, incidencias y frases textuales del menor. Ese registro, sin adjetivos ni valoraciones, es el material más útil que puede llegar al perito; el incumplimiento grave o reiterado del régimen, además, puede hacerse valer ante el juez a través de la ejecución de la resolución.

Volver al área 02 · Familia y menores

Peritia

Para leer después