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PeritiaPsicología forense que se sostiene en sala

Área 02Familia y menores

La exploración del menor en sede judicial: cómo se escucha a un niño sin sugerir

Exploración del menor en sede judicial: quién debe practicarla, con qué garantías legales, cómo evitar sugestionar al niño y qué errores invalidan el informe.

Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte

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PT-006
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1
Escuchar a un niño no es interrogarlo: la sala, el tono y el tiempo forman parte del método.
Escuchar a un niño no es interrogarlo: la sala, el tono y el tiempo forman parte del método. Ilustración PT-006 Área 02, Familia y menores, archivado el

El juzgado ha acordado oír al menor y la resolución ya está notificada. En un procedimiento de familia la diligencia se llama exploración; en un proceso penal, entrevista forense o prueba preconstituida. Detrás de cada nombre hay la misma operación delicada: obtener de un niño un relato útil sin deformarlo. Quien intervenga en ella (abogado, fiscal o progenitor en litigio) debe conocer quién puede practicarla, con qué reglas y qué la invalida.

Una diligencia de prueba, no un interrogatorio

El menor no comparece a sostener una posición: se le escucha para que el tribunal conozca su situación, sus necesidades y, cuando procede, los hechos que ha vivido. El artículo 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil dispone que los hijos podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años si el tribunal lo estima necesario, y que deberán ser oídos en todo caso si han alcanzado esa edad. En el proceso penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula esa declaración como prueba preconstituida (artículos 449 bis y 449 ter): se practica en la instrucción, con contradicción de las partes y registro audiovisual, para que el menor no vuelva a declarar en el juicio.

¿Quién puede practicar la exploración?

La ley no la reserva a un profesional único, pero exige que quien la practique sea idóneo. El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena garantizar que la audiencia se desarrolle «en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario». Esa cláusula sostiene la intervención del psicólogo forense: un profesional formado en evaluación forense y en entrevista de menores. La practica un psicólogo del equipo técnico adscrito al juzgado o un perito judicial designado al efecto.

Dos reglas que la práctica confirma. El terapeuta que atiende al niño no debe ser quien lo explore como perito: los objetivos son distintos (aliviar frente a evaluar) y el doble papel compromete la imparcialidad. Y el progenitor no asiste a la diligencia: la ley exige que se practique «sin interferencias de otras personas».

Cómo se conduce una entrevista que no sugiere

Una exploración bien hecha se parece muy poco a un interrogatorio. Se prepara, se ordena por fases y se registra. Se empieza por la sala (un espacio adaptado, sin estrado ni togas) y por una fase de contacto en la que no se pregunta nada relevante: se conversa sobre la escuela o los gustos del niño para que se familiarice con el entrevistador.

Después se fijan las reglas del suelo, que el menor practica antes del relato: «si no lo sabes, di que no lo sabes»; «si no entiendes la pregunta, dímelo»; «si me equivoco, corrígeme»; «solo puedes contar lo que recuerdes de verdad». Existen porque el niño tiende a complacer al adulto y a responder lo que cree que se espera de él.

Del relato libre a la pregunta concreta

El relato se pide con invitaciones abiertas («cuéntame qué pasó») y solo después se avanza hacia preguntas concretas, en embudo: primero lo general, luego lo específico. No se formulan preguntas que contengan la respuesta, ni de sí o no, ni se repite una pregunta ya contestada. Tampoco se introducen personas, lugares o detalles que el menor no haya mencionado, ni se usan muñecos anatómicos o dibujos como inductores del relato: son apoyo expresivo, no prueba de los hechos.

Existen protocolos estructurados (el más extendido, el NICHD) que ordenan esas fases y reducen la variabilidad del entrevistador. El silencio y el «no me acuerdo» se toleran: forzar la respuesta es la vía más rápida a un relato contaminado.

¿Qué garantías exige la ley española?

Cuatro normas dibujan el marco.

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 770): condiciones idóneas para la audiencia, ausencia de interferencias y auxilio excepcional de especialistas.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 707): cuando el testigo es menor de edad, el juez puede acordar, previo informe pericial, que declare sin confrontación visual con el investigado y que las preguntas las formule un experto.
  • La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: derecho del menor a ser oído y escuchado en los procedimientos que le afecten.
  • La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo texto consolidado figura en el BOE: garantiza que los menores sean oídos sin límite de edad, admite restringir ese derecho solo de forma motivada y por su interés superior, y persigue evitar la victimización secundaria.

A ello se añade la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito. De ahí la regla que resume todas: una sola exploración, bien practicada y grabada, vale más que tres declaraciones sucesivas.

¿Qué errores invalidan una exploración?

Los defectos que con más frecuencia se invocan para impugnarla son reconocibles:

  1. Contaminación previa: el niño ha repetido el relato en casa con preguntas dirigidas.
  2. Preguntas sugestivas o confirmatorias: se enuncian los hechos y se pide al menor que los confirme.
  3. Repetición de la misma pregunta: el niño cambia la respuesta para complacer al adulto, y el cambio se lee como contradicción.
  4. Multiplicidad de exploraciones: distintas instancias vuelven a tomar declaración al menor.
  5. Ausencia de registro: sin grabación íntegra, nadie puede valorar cómo se preguntó.
  6. Explorador inidóneo o con doble rol: falta de formación o vinculación con una parte.
  7. Interpretación del silencio: la negativa a hablar no confirma ni descarta hechos.
  8. Conclusiones sobre credibilidad formuladas como veredicto: el perito valora, no declara hechos probados.

Cualquiera de ellos, aislado, debilita el resultado; varios a la vez lo hacen inutilizable.

Cómo se traduce en el informe pericial

El informe debe hacer reproducible la exploración: objeto, metodología, titulación del explorador, fechas y duración de las sesiones, personas presentes, soporte de la grabación e instrumentos. Sigue el análisis de la validez del relato (coherencia interna, detalles idiosincrásicos, congruencia con el resto de la prueba) sin convertirlo en un juicio de credibilidad, que no corresponde al perito.

El tribunal no queda vinculado por el dictamen: lo valora según las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El perito lo ratifica en la vista y responde a las preguntas de las partes, también sobre cómo condujo la entrevista.

Qué puede hacer antes de que se practique

Preséntese un escrito al juzgado antes de la diligencia. Conviene concretar el objeto de la exploración, pedir que la practique un psicólogo forense con formación en entrevista de menores y solicitar que se acuerde una única exploración, grabada íntegramente. En el proceso penal, las preguntas de las partes se trasladan por escrito para su control de pertinencia. Si el niño ya ha declarado varias veces, pida que el perito valore la posible contaminación del relato.

Una advertencia válida para todos: no prepare al menor ni le anticipe lo que se espera de él. Antes de la comparecencia, revise la resolución y compruebe tres extremos: quién explorará al niño, dónde y con qué registro. Si falta alguno, todavía está a tiempo de pedirlo por escrito.

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