Área 01Peritaje psicológico
Qué es un peritaje psicológico: objeto, tipos y diferencia con un informe clínico
Qué es exactamente un peritaje psicológico, quién puede pedirlo, qué tipos existen y por qué no se lee como un informe clínico.
Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte, Psicólogo forense · revisor de informes
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- PT-014
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Un peritaje psicológico, también llamado dictamen o informe pericial psicológico, es la evaluación que un psicólogo forense realiza por encargo de un juzgado o de una de las partes de un procedimiento, para aportar al tribunal conocimientos técnicos que este no posee sobre una persona, una relación o un relato concretos. No diagnostica en abstracto: responde a una pregunta jurídica precisa, formulada antes de empezar.
¿Qué lo diferencia de un informe clínico?
Un informe clínico nace de la demanda de ayuda de un paciente y busca su bienestar: el profesional confía en lo que cuenta y trabaja para aliviarlo. Un peritaje nace de un encargo externo (el juzgado, un abogado) y busca responder a ese encargo con objetividad, sin tomar partido por quien lo solicita. El artículo 335 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil exige al perito manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, ponderando tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes. Esa exigencia no existe en la relación terapéutica, y es la razón por la que el mismo profesional no debería ejercer de terapeuta y de perito sobre la misma persona.
¿Quién puede encargar un peritaje psicológico?
Dos vías, sin que una sea más rigurosa que la otra. La designación judicial: el tribunal nombra al perito a partir de las listas que remiten cada año los colegios profesionales (la primera designación de cada lista se hace por sorteo y las siguientes por orden correlativo, según el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando lo estima necesario para resolver un extremo del procedimiento. El encargo de parte: lo elige y lo paga quien propone la prueba, sea un progenitor, un abogado o la persona que litiga, y el dictamen se incorpora al proceso en el momento que la ley permite. En ambos casos rige el mismo artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 340 exige al perito poseer el título oficial que corresponda a la materia del dictamen.
¿Qué tipos de peritaje psicológico existen?
El objeto del encargo marca el tipo de peritaje, no la rama del derecho en la que se presenta.
- Peritaje de custodia: valora la idoneidad de cada progenitor y el régimen de guarda que mejor se ajusta al menor.
- Peritaje de capacidad civil: determina si una persona podía comprender y decidir un acto concreto, como testar, contratar o consentir un tratamiento médico.
- Peritaje de credibilidad del testimonio: analiza qué características presenta un relato, nunca si la persona dice la verdad.
- Peritaje en violencia familiar o de género: valora el riesgo de nuevos episodios y las secuelas psicológicas de quien los ha sufrido.
- Peritaje de daño psíquico: evalúa las secuelas psicológicas derivadas de un hecho, con vistas a una indemnización o a una medida de protección.
Cada uno se apoya en entrevistas, pruebas psicométricas con baremos adecuados a la población evaluada y, cuando procede, observación directa o fuentes colaterales (informes escolares, sanitarios o de servicios sociales). Ningún instrumento decide por sí solo: la conclusión surge de contrastar varias fuentes.
¿Qué puede afirmar el informe y qué no?
Un peritaje responde a preguntas técnicas, no jurídicas. Puede describir el vínculo entre un menor y cada progenitor, las características de un relato o el nivel de riesgo que presenta una situación. No puede decidir la custodia, declarar que alguien miente ni establecer que un hecho ocurrió: eso corresponde al juez, que valora el dictamen según las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no queda vinculado por él. Un informe que concluye con una decisión jurídica, en lugar de con una valoración técnica, ha salido de su objeto.
El objeto de pericia: lo primero que hay que fijar
Antes de cualquier evaluación, conviene que el objeto de pericia (las preguntas concretas que el perito debe responder) quede fijado por escrito y trasladado a todas las partes. Un objeto genérico, del tipo «evalúe la situación familiar», deja al perito un margen demasiado amplio y dificulta discutir después si el informe se ha extralimitado. Un objeto concreto, del tipo «valore la idoneidad de cada progenitor para el régimen de guarda propuesto», permite leer el dictamen final y comprobar, punto por punto, si responde a lo que se le pidió.
Cómo se ratifica un peritaje
El informe escrito no cierra el trabajo. El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes pedir la presencia del perito en el juicio o la vista para que explique el dictamen y responda a preguntas. Ahí se comprueba si el método resiste el interrogatorio: qué documentación se examinó, qué instrumentos se administraron y por qué de esos datos se sigue esa conclusión y no otra.
Antes de encargar o de leer un peritaje
Si va a solicitar un dictamen, pida por escrito el objeto de pericia y compruebe que las preguntas dirigidas al perito son respondibles con datos, no con opiniones. Si ya tiene un informe delante, busque tres cosas: el objeto que se le planteó al perito, la metodología descrita con suficiente detalle para poder replicarla, y un apartado de límites que diga qué no pudo comprobarse. Un peritaje que no distingue entre lo observado y lo inferido es un peritaje difícil de sostener en sala.


