Área 01Peritaje psicológico
La ratificación en sala: del informe escrito al interrogatorio ante el juez
Qué ocurre cuando el perito psicológico ratifica su informe ante el juez: turnos de preguntas, aclaraciones y por qué el dictamen escrito no basta.
Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte
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- PT-004
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El informe está firmado y presentado. Pasan las semanas y llega la citación: el perito comparecerá en la sala de vistas. El abogado que propuso la prueba calcula ya qué preguntará la parte contraria; el psicólogo en formación descubre que el dictamen no termina cuando se firma; la persona inmersa en un litigio (un procedimiento de familia, una causa por violencia) comprende que lo decisivo no es solo lo que dice el papel, sino cómo lo sostiene quien lo escribió. Ratificar no es repetir el informe en voz alta: es explicarlo, acotarlo y defenderlo con el mismo rigor con que se redactó.
Ratificar no es repetir: es explicar bajo juramento
En el orden civil, el dictamen se aporta como prueba pericial conforme a los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y su artículo 347 permite a las partes pedir la presencia del perito en el juicio o en la vista para que explique el dictamen y pueda ser interrogado. El perito presta antes juramento o promesa de actuar con la mayor objetividad posible, ponderando tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes. Ese juramento fija el tono: no acude como testigo de parte ni como defensor de una tesis, sino como quien aporta al tribunal conocimientos científicos que este no posee. En el orden penal, la materia se regula en los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué se le pide exactamente al perito en la sala?
Tres cosas, en este orden. Primero, identificarse: nombre, titulación, colegiación y relación con el asunto, incluida cualquier vínculo con la parte que lo propuso. Segundo, exponer el método: qué documentación examinó, a quién entrevistó, qué instrumentos administró, con qué baremos, en qué fechas y con qué límites. Tercero, sostener las conclusiones: por qué de esos datos se sigue ese pronunciamiento y no otro. El tribunal no espera una lectura del dictamen (el informe ya obra en autos), sino la cadena que une el dato con la conclusión. Suponga que el informe aprecia en el relato de un menor indicios de influencia de un progenitor: la pregunta decisiva no será qué técnica se empleó, sino por qué autoriza a afirmarlo y qué hipótesis alternativas se descartaron.
¿Qué preguntas cabe esperar de cada parte?
El turno comienza por quien propuso la prueba; después preguntan las demás partes y, en su caso, el tribunal, que puede pedir aclaraciones. Las preguntas se agrupan en familias reconocibles. Sobre el método: por qué se eligió esa prueba, si está validada, qué fiabilidad y validez presenta, cómo se corrigieron los baremos. Sobre las fuentes: qué documentos se manejaron, si el relato se contrastó con terceros, si se evaluó a ambas partes. Sobre los límites: qué no se ha podido comprobar, qué margen de error existe, qué explicaciones alternativas se consideraron. Sobre la coherencia interna: si alguna conclusión se apoya en una impresión y no en un dato. Una pregunta amplia y valorativa («¿le parece creíble esta persona?») invita a salir del dictamen; una acotada y técnica («¿qué puntuación obtuvo y qué significa en su baremo?») se responde con lo ya escrito.
¿Qué peso tiene el dictamen en la decisión del juez?
El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ata al juez al informe: los dictámenes se valoran según las reglas de la sana crítica y junto con el resto de la prueba (documental, testifical, informes de servicios sociales). El perito ilustra al tribunal, no decide: la valoración jurídica de los hechos, la credibilidad de los testigos y la fijación de las consecuencias no son materia pericial, y puede y debe decir que no sabe o que no se evaluó ese extremo. Lo que el tribunal pondera es la calidad de la explicación: si el perito distingue entre lo que observó, lo que midió y lo que infiere; si reconoce una limitación concreta en lugar de sostener cada afirmación como indiscutible; y si su lenguaje permite a quien no es psicólogo seguir el razonamiento.
La impugnación del dictamen y las circunstancias del perito
Cuando la parte contraria discrepa, no basta con manifestarlo: debe señalar los extremos concretos que rechaza, proponer su propio dictamen o pedir la comparecencia del perito contrario para interrogarlo al amparo del artículo 347. El régimen de abstención, recusación y tacha de peritos (artículos 341 a 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) permite además poner de manifiesto circunstancias que el tribunal valora al ponderar el dictamen: interés en el asunto, dependencia de quien encargó el informe, amistad o enemistad. Nada de eso invalida por sí solo el informe, pero todo ello entra en la valoración. De ahí que un dictamen forense serio documente también quién lo encargó, cuándo y con qué medios se elaboró.
No siempre hay juicio: otras formas de ratificar
La comparecencia en la vista no es el único escenario. Durante la instrucción de una causa penal, el perito puede ser llamado a ratificar su informe ante el juez de instrucción; la diligencia queda documentada en autos. En los juicios rápidos, regulados en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinadas pericias se practican ante el juez de guardia y se incorporan al juicio oral. En los procedimientos de familia, el informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado se defiende en la vista. Y en la violencia sobre la mujer, los informes de las Unidades de Valoración Forense Integral de los Institutos de Medicina Legal se sostienen en el juicio oral. Cambia el escenario y el interlocutor; la exigencia es la misma.
Qué ocurre realmente en la sala, paso a paso
La comparecencia suele ser más breve de lo que se teme. El perito espera fuera; el letrado de la administración de justicia lo llama; se sitúa en el atril; se le toman los datos personales y profesionales; presta juramento o promesa; y responde. Todo queda registrado en soporte audiovisual y podrá ser visionado después. Los errores que debilitan esa intervención se repiten: ampliar el informe en la sala introduciendo una conclusión que no estaba escrita; improvisar una explicación que no figura en el dictamen; adoptar tono de parte; no recordar qué dice el propio informe en su página treinta; o no llevar el material de trabajo (protocolos de entrevista, hojas de respuesta, registro de consentimientos) que permite responder con exactitud al detalle.
Un paso concreto antes de la próxima vista
Antes de la vista, relea el informe como si no lo hubiera escrito. Subraye cada conclusión y compruebe que debajo hay un dato identificable: una prueba administrada, una fecha, una observación registrada. Separe en dos columnas lo observado y lo inferido, y asegúrese de que puede explicar la distancia entre ambas en una sola frase. Si litiga y su defensa quiere interrogar al perito de la otra parte, solicítelo en el momento procesal oportuno, al amparo del artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si es usted el perito, prepare el expediente completo y léalo una vez en voz alta. La ratificación no se gana en la sala: se gana en el informe que se escribió meses antes.


