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PeritiaPsicología forense que se sostiene en sala

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El peritaje psicológico en los procesos de custodia: qué evalúa el perito y con qué instrumentos

Qué evalúa exactamente el perito psicológico en un proceso de custodia: objeto de pericia, instrumentos, exploración del menor y claves para leer el informe.

Por Elvira Cabañas, Psicóloga forense · perita principal Revisado por Tomás Iriarte

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PT-001
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En una evaluación de custodia no se valora lo que cada progenitor dice de sí mismo, sino lo que el hijo ha vivido con él.
En una evaluación de custodia no se valora lo que cada progenitor dice de sí mismo, sino lo que el hijo ha vivido con él. Ilustración PT-001 Área 01, Peritaje psicológico, archivado el

El juzgado ha acordado una evaluación psicológica y su nombre, o el de su cliente, ya figura en el auto. A partir de ahí, cada sesión, cada prueba y cada espera en la sala pueden acabar condensadas en un dictamen que el juez valorará después según las reglas de la sana crítica. Quien vaya a leerlo, sea abogado, progenitor o psicólogo en formación, hará bien en saber de antemano qué se evalúa, con qué instrumentos y con qué límites: un informe pericial no se lee igual que un informe clínico.

Quién decide la custodia y qué aporta el perito

Ningún psicólogo concede ni retira la guarda y custodia. Esa decisión corresponde al juez, que resuelve atendiendo al interés superior del menor conforme al artículo 92 del Código Civil. El perito aporta un dictamen técnico: una valoración sobre la idoneidad de cada progenitor y sobre el régimen de estancias y comunicación que mejor se ajusta a las necesidades del hijo.

El propio Código Civil faculta al juez para recabar, de oficio o a instancia de parte, el dictamen de especialistas debidamente cualificados (artículo 92.9). La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil desarrolla la prueba pericial en los artículos 335 y siguientes, y exige al perito título oficial en la materia del dictamen (artículo 340). Todo parte de un objeto de pericia: las preguntas concretas que el órgano judicial quiere ver respondidas.

¿Qué evalúa exactamente el perito?

No responde a la pregunta de quién es mejor padre en abstracto. Evalúa competencias y condiciones verificables:

  • Idoneidad parental: capacidad de atender las necesidades físicas, afectivas y educativas del menor según su edad.
  • Vínculo y apego: quién ha ejercido realmente los cuidados y con qué continuidad.
  • Disponibilidad y estabilidad: organización de la vida cotidiana, horarios, apoyos familiares, disposición a reorganizar la propia vida en función del hijo.
  • Habilidades de crianza: estilos educativos, gestión de la disciplina, resolución de conflictos.
  • Apoyo al vínculo con el otro progenitor: capacidad de no obstaculizar la relación del hijo con el otro, incluso en conflicto abierto. Es uno de los criterios con más peso.
  • Salud mental y consumo de sustancias, en la medida en que afecten al ejercicio de la parentalidad.
  • Indicios de riesgo: violencia, negligencia o exposición del menor a situaciones peligrosas.
  • Necesidades específicas del menor: escolarización, salud, discapacidad, figuras significativas.

La evaluación se practica sobre ambos progenitores. Una pericia que solo explora a uno de ellos parte de una asimetría que el juez debería conocer.

¿Qué instrumentos utiliza el perito?

Tres vías, y el dictamen debe describirlas.

La entrevista forense: sesiones semiestructuradas con cada progenitor sobre su historia personal, la trayectoria de la pareja, la historia de cuidados del menor y el funcionamiento actual. No es una entrevista terapéutica: no busca aliviar, busca contrastar.

Las pruebas psicométricas: no existe una batería única. Son habituales los inventarios de personalidad (MMPI-2, MCMI-IV, PAI, 16PF-5), los instrumentos clínicos (BDI-II, BAI, SCL-90-R), los de ira y hostilidad (STAXI-2) y los específicos de parentalidad, como el CUIDA o el Índice de Estrés Parental. Con los menores se emplean escalas de conducta (BASC, SENA), pruebas de capacidad (WISC-V) y técnicas gráficas o de apercepción.

Ningún test decide por sí solo. Una puntuación elevada es una hipótesis que debe converger con la entrevista, la observación y las fuentes colaterales. Las técnicas proyectivas tienen además un peso limitado y discutido en el ámbito forense: sostener en ellas una conclusión de custodia es un flanco fácil de impugnar.

La observación directa: interacción de cada progenitor con el hijo en situaciones estructuradas, como el juego compartido, una tarea en común o la resolución de un problema sencillo.

Cómo se explora al menor

El hijo no es un testigo al que se interroga. Se le explora según su edad y madurez, con lenguaje adaptado, sin preguntas sugestivas y evitando repeticiones que puedan resultar revictimizantes. El Código Civil establece que el juez debe oír a los hijos menores si tienen suficiente madurez y, en todo caso, a los mayores de doce años (artículo 92.6); la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado. Su opinión es un elemento más, no un voto: el juez no queda vinculado por ella.

Lo que ocurre fuera de la consulta

El perito no trabaja solo con lo que las partes le cuentan. Recaba informes escolares, sanitarios y de servicios sociales, y entrevista a familiares y a profesionales que atienden al menor. Cuando procede, observa en el domicilio o durante las visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar. También registra hechos observables: quién acompaña al menor a las sesiones, quién falta, cómo se dirige cada progenitor al otro en la sala de espera. Con frecuencia son estos datos, y no las pruebas, los que explican el sentido de las conclusiones. De ahí que la consigna práctica sea simple: una evaluación no se prepara con instrucciones al hijo, sino con un comportamiento coherente a lo largo de todo el proceso.

Alienación parental: qué puede afirmarse y qué no

Es uno de los conceptos más invocados y uno de los más problemáticos. La llamada alienación parental no figura en el DSM-5 ni en la CIE-11 y carece de instrumentos validados. Un perito puede describir conductas concretas, como la obstrucción del contacto, la descalificación del otro progenitor delante del hijo o las inconsistencias en el relato del menor, sin necesidad de usar la etiqueta. Una pericia que diagnostica alienación parental sin datos que la sostengan ofrece a la parte contraria un motivo evidente de impugnación. La descripción del comportamiento resiste mejor el escrutinio que el diagnóstico.

Cómo leer el informe

Cinco comprobaciones antes de dar por bueno un dictamen:

  1. ¿Están evaluados ambos progenitores con una metodología equivalente?
  2. ¿Se describe el procedimiento, con sus sesiones, instrumentos y fuentes, con detalle suficiente para poder replicarlo?
  3. ¿Las conclusiones responden al objeto de pericia y se apoyan en datos que figuran en el propio informe?
  4. ¿Acredita el perito la titulación exigida por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
  5. ¿El informe valora o pretende decidir? Un dictamen que concluye que debe atribuirse la custodia a una de las partes invade la función del juez.

El tribunal no queda vinculado por el dictamen: lo valora según las reglas de la sana crítica (artículo 348). La ley permite pedir que el perito amplíe el dictamen (artículo 347) y que los peritos con conclusiones divergentes se sometan a careo (artículo 349). Cada parte puede aportar, además, su propio informe elaborado por un perito de su designación (artículo 336) y formular tacha si concurre causa legal.

Qué puede hacer antes de la primera sesión

Solicite por escrito al juzgado que el objeto de pericia quede concretado y que se dé traslado del mismo a todas las partes. Un objeto genérico deja al perito un margen enorme y dificulta después discutir si el informe se ha extralimitado. Concretadas las preguntas, pida que la evaluación se practique sobre ambos progenitores y que se le entregue copia íntegra del dictamen con antelación suficiente para preparar la ratificación en la vista.

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